Alexi Avilez: “Colcabamba: tipicidad, cadena de mando y el deber indeclinable de verdad” [Entrevista]

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Colcabamba: tipicidad, cadena de mando y el deber indeclinable de verdad
Colcabamba: tipicidad, cadena de mando y el deber indeclinable de verdad

¿Cuál es su calificación jurídica preliminar de lo ocurrido en Colcabamba?

A partir de los datos disponibles, estamos ante indicios graves y concordantes de uso arbitrario de la fuerza letal que, de confirmarse la ausencia de enfrentamiento, encuadraría en ejecución extrajudicial. Ello vulnera el derecho a la vida y activa estándares constitucionales e interamericanos: legalidad, estricta necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas. La inexistencia de armas, de intercambio balístico y de una amenaza real, actual e inminente deslegitima la intervención.

El comandante general de la PNP, Óscar Arriola Delgado, sostiene que hubo enfrentamiento y legítima defensa. ¿Es sostenible?

No sin prueba técnica. La legítima defensa —individual o institucional— exige agresión ilegítima, necesidad racional del medio y proporcionalidad. Eso se acredita con pericias balísticas, trayectorias, residuos de disparo, armas incautadas y coherencia médico-legal. Si esos elementos no aparecen, la tesis es jurídicamente insostenible.

¿Qué diligencias eran imprescindibles desde el primer momento?

Identificar jurisdicción y cadena de mando, requerir plan de operaciones, orden de operaciones, reglas de enfrentamiento (ROE), informe de inteligencia que sustente la intervención, y asegurar cadena de custodia de toda evidencia. Además, levantamiento planimétrico, pericias de criminalística y necropsias con enfoque de uso de la fuerza. Sin eso, la investigación nace viciada.

Se ha informado que el capitán habría retornado de vacaciones para el operativo y que existían reportes previos de inteligencia. ¿Qué implica?

Si se corrobora, revela planificación previa y conocimiento anticipado. Eso desplaza el análisis desde el “exceso” hacia la eventual responsabilidad por diseño y autorización de la operación. La imputación no se limita al ejecutor: alcanza a quienes validaron inteligencia defectuosa o ordenaron intervenir sin verificación suficiente.

¿Qué relevancia tiene la identificación de los dos agentes de inteligencia de la PNP y de la fiscal antidrogas?

Es central. Estuvieron en el teatro de operaciones. Deben ser identificados, interrogados y sometidos a control judicial. En un caso de esta naturaleza, no solo correspondía la detención de los 8 efectivos del Ejército, sino también la detención preliminar de dichos agentes y de la fiscal, con evaluación de prisión preventiva, para evitar colusión, contaminación probatoria o fuga.

¿Y el supuesto testigo que se reconoce como “mochilero”?

Si alguien se autoatribuye participación en transporte ilícito, opera la regla clásica: a confesión de parte, relevo de prueba inicial. Debió ser detenido e investigado con las mismas garantías y exigencias. Utilizar su dicho sin procesarlo quiebra la igualdad de armas y contamina la prueba.

¿Qué irregularidades penales advierte en la dinámica del caso?

Existen indicios que deben investigarse por delitos contra la administración de justicia: encubrimiento real (ocultamiento o alteración de evidencias), desaparición de evidencia, eventual fabricación o inducción de testigos y conductas temerarias en la actuación funcional. El espíritu de cuerpo no puede operar como blindaje frente al control penal.

¿Cómo interpreta los comunicados institucionales reiterados y coordinados?

Cuando hay comunicados constantes y alineados antes de concluir las pericias, se genera un riesgo de prejuzgamiento y defensa corporativa. Eso es incompatible con la imparcialidad que exige la investigación. Refuerza la necesidad de control externo e independiente.

¿Existe responsabilidad más allá de los autores materiales?

Sí. Conforme a la teoría del dominio del hecho y la autoría mediata en aparatos organizados de poder, debe investigarse a quienes planificaron, autorizaron o toleraron la operación. La cadena de mando no disuelve responsabilidades; las estructura. También procede evaluar responsabilidad por omisión de control.

¿Qué valoración hace de la actuación del Ministerio Público?

Ha sido insuficiente. Debió asegurar la escena, ampliar el universo de investigados (incluyendo agentes de inteligencia y la fiscal interviniente) y solicitar medidas coercitivas idóneas. La selectividad debilita el caso y puede favorecer la impunidad.

¿Cabe la hipótesis de una estructura criminal más amplia?

Debe investigarse sin prejuicios. Si se verifican patrones como apropiación irregular de cargamentos, participación de personal separado y operativos con inteligencia defectuosa funcional a resultados ilícitos, podríamos estar ante criminalidad organizada. Eso exige técnicas especiales de investigación y trazabilidad patrimonial.

¿Qué ocurre si el Estado no investiga con diligencia?

Se activa la responsabilidad internacional. Casos de ejecuciones extrajudiciales y falta de investigación efectiva pueden escalar a instancias como la Corte Penal Internacional en La Haya, especialmente si se evidencian patrones o falta de voluntad estatal.

¿Qué mensaje envía sobre la narrativa de “enfrentamiento”?

Que sin soporte pericial y documental, es una hipótesis débil. El proceso penal no se construye con comunicados, sino con prueba lícita, suficiente y corroborada. Lo contrario es desnaturalizar el Estado de derecho.

¿Cuál es su exigencia final?

Verdad material, debido proceso y cero impunidad. Investigación integral de autores materiales y mediatos, protección de la cadena de custodia, y control judicial estricto de todas las diligencias.

Porque cuando la vida se extingue sin justificación legal, el orden jurídico entero queda interpelado. Y la única respuesta legítima del Estado es justicia con rigor, sin excepciones.

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