JEE declara improcedente candidaturas de Omar Flores y Román Quispe por condenas judiciales

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Las resoluciones dictadas por el JEE de Huamanga no solo inhabilitan a los aspirantes a la gobernación, sino que dejan fuera de contienda a las fórmulas regionales de manera integral.
Las resoluciones dictadas por el JEE de Huamanga no solo inhabilitan a los aspirantes a la gobernación, sino que dejan fuera de contienda a las fórmulas regionales de manera integral.

El escenario político en la región sufre un remezón decisivo. El Jurado Electoral Especial de Huamanga (JEE-HMGA) declaró fundadas las tachas interpuestas contra los candidatos a la gobernación regional Omar Flores Yaros, de la organización política Perú Primero, y Román Fortunato Quispe Congacha, del movimiento Batalla Perú. Tras la resolución, el órgano electoral determinó la improcedencia de la inscripción de ambas fórmulas completas al Gobierno Regional de Ayacucho debido a impedimentos legales vinculados a condenas por delitos de corrupción y contra la administración pública.

Condena firme y restricción de diez años

En el caso de Omar Flores Yaros, postulante por Perú Primero, la decisión quedó oficializada a través de la Resolución N.° 01699-2026-JEE-HMGA/JNE, la cual declaró fundada la tacha interpuesta por la ciudadana Jésed Kharis Luza Guerra. El JEE-HMGA sustentó que Flores Yaros registra una condena firme y ejecutoriada de cuatro años y dos meses de prisión efectiva como autor del delito de negociación incompatible (corrupción de funcionarios), cometido en agravio del propio Gobierno Regional de Ayacucho.

Pese a que la defensa legal del candidato argumentó una rehabilitación judicial, el tribunal electoral precisó que, conforme a la Ley de Elecciones Regionales y la Resolución 0085-2026 del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), aún no han transcurrido los diez (10) años requeridos desde el cumplimiento de la pena para habilitar una postulación. Por este motivo, el candidato incurrió en el supuesto de impedimento legal establecido en el literal g), numeral 5 del artículo 14 de la referida norma.

Sentencia en primera instancia por delito doloso

Respecto al candidato del movimiento Batalla Perú, Román Fortunato Quispe Congacha, el órgano electoral emitió la Resolución N.° 01697-2026-JEE-HMGA/JNE. La medida responde a una sentencia condenatoria emitida en primera instancia que le impuso seis años de prisión efectiva por el delito de colusión simple, en agravio de la Municipalidad Distrital de Luricocha.

Aunque la defensa de Quispe Congacha alegó que la sentencia se encuentra bajo apelación y no figura registrada en su certificado de antecedentes penales, el JEE recordó la vigencia del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. Dicha disposición constitucional prohíbe expresamente la postulación a cargos de elección popular a personas que cuenten con una sentencia condenatoria emitida en primera instancia por delito doloso.

Fórmulas regionales fuera de carrera

Las resoluciones dictadas por el JEE de Huamanga no solo inhabilitan a los aspirantes a la gobernación, sino que dejan fuera de contienda a las fórmulas regionales de manera integral. Debido a la improcedencia, las candidatas a la vicegobernación Cate Giona De La Cruz Rojas (Perú Primero) y Brigitte Wendy Gutiérrez Rojas (Batalla Perú) quedan imposibilitadas de continuar en la carrera electoral regional.

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